Educación Sexual Integral: un derecho universal

La ESI (Ley 26.150) no es un taller o una charla informativa, cumplir la ley es garantizar derechos universales a niñas, niños y adolescentes, explica una especialista. Especial para «Siempre Salud».

Por Rosa Pappolla

Pediatra Especialista en Adolescencia. Sexóloga Clínica

Adherir al  cumplimiento de los lineamientos de la Ley 26150, (ESI) Ley de Educación Sexual Integral, es garantizar Derechos Universales a niños niñas y adolescentes, tales como el Derecho a la Salud y el Derecho a la Educación en el marco de la Educación en Sexualidad Integral, atributo humano en todo el curso de vida, y a los cuales adherimos constitucionalmente.

Luego de 12 años de la existencia de la Ley, la ESI aún representa una parcial adherencia tanto en los jardines de infantes, colegios primarios y secundarios.

Es importante resaltar que la sexualidad es un atributo humano que contempla a todas las etapas de la vida desde que nacemos hasta el final de nuestros días, es decir niños, niñas y adolescentes como sujetos de derecho deben recibir educación sexual integral de manera fidedigna, acorde a sus procesos evolutivos y que pueda ser transversal con los contenidos de curriculares escolares.

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No se trata de un taller o de una charla, se trata fundamentalmente de un proceso de acompañamiento en todo el ámbito escolar y en cada uno de sus niveles.

La Escuela como socializador secundario es un actor potente y garante de la ESI,  los cuidadores: los padres, los médicos, los pediatras y los referentes cercanos de estas etapas de la vida debemos ser garantes de esta accesibilidad educacional y sanitaria.

Sin embargo es en la Escuela donde por características distintivas tales como sus alcances en el proceso enseñanza aprendizaje, su empática y el tiempo real que niños niñas y adolescentes transcurren en su ámbito; esta herramienta la ESI cobra valor y rol preventivo superlativo, ya que contempla el trabajo en cada etapa de la vida para todos  los distintos aspectos de la sexualidad: biológicos, psicológicos y sociales, en el marco de las Leyes conexas vigentes que se entrelazan y suman valores y garantías a los mismos.

Desde la ESI  y por sus contenidos accesibles desde el Ministerio de Educación de la Nación Argentina se expresan y  aseguran la información y la gestión en Salud Sexual de manera libre de coerción y abuso, promoviendo la autonomía en las decisiones personales, y comunitarias; previniendo situaciones de abuso sexual y violencia, enfermedades de transmisión sexual y embarazo a edades tempranas; promoviendo además  el acceso a la información con evidencia científica sobre cuidados, respeto y ejercicio de una sexualidad saludable, placentera y libre de coerción para todos los niños, niñas y adolescentes escolarizados.

La ESI no impide de ninguna manera la crianza y la educación familiar en Sexualidad Humana. La familia es dadora de educación sexual de modo formal e informal actuando como modelo. Recordemos que como familias y sobre todo a edades tempranas influimos no solo con lo que decimos sino con lo que hacemos, siendo los niños y niñas en la primera infancia muy permeables a estos accionares y muy receptivos a la coherencia o no, entre lo que se dice y lo que se hace; siendo indispensable, y tal como lo marca esta Ley con sus contenidos específicos para familias la interacción entre ambas.

Es conocida la evidencia científica que exhibe a la sistematización de la Educación Sexual Integral en el aula como una herramienta Sanitaria y Educacional  incluyendo a todos los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derecho contemplando todas sus características sociales, comunitarias, interculturales y a las que hacen a la diversidad de todos los colectivos en los ámbitos  personales y familiares. Garantizar la ESI y asegurar contenidos mínimos obligatorios en todas las instituciones escolares, nos hace como padres, maestros, profesionales de la Salud o miembros de una comunidad garantes de Derechos de niños, niñas y adolescentes. 


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